TSE declara inadmisible acción de amparo contra la JCE

TSE declara inadmisible acción de amparo contra la JCE

Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Junior Martínez contra la Junta Central Electoral (JCE), luego de acoger el pedimento presentado por la parte accionada. La acción había sido depositada ante la Secretaría General del Tribunal el pasado 23 de septiembre de 2025.

La decisión fue adoptada por votación unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Juan Manuel Garrido Campillo, suplente de la magistrada Rosa Pérez de García; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez.

El TSE fundamentó su decisión en que existe otra vía judicial efectiva para conocer la solicitud, conforme al artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como al artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Según la sentencia, la vía correspondiente para tramitar la reclamación es una demanda en validez de acta de nacimiento, que debe presentarse ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata, jurisdicción donde se encuentra la oficialía del estado civil con el registro del acta del accionante. El Tribunal sustentó su posición en el precedente establecido por la sentencia TC/0101/22, emitida el 7 de abril de 2022 por el Tribunal Constitucional.

Archivo de expediente por desistimiento

En otro expediente, el TSE dejó constancia del desistimiento de la parte demandante y dispuso el archivo definitivo del caso TSE-01-0026-2025, relativo al “Recurso de apelación e impugnación de votaciones realizadas en el Congreso Elector Manolo Tavárez Justo del Partido Fuerza del Pueblo (FP)”, celebrado el 14 de septiembre de 2025.

La acción había sido interpuesta por la señora Doris Elsa Nouel Martínez contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Comisión de Justicia Electoral de esa organización política. Con esta decisión, el Tribunal dio por concluido el proceso, en cumplimiento de las disposiciones legales y procesales que rigen el ámbito electoral.

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